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Código Financiero Artículo 104 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 104 bis.

Por los estudios y evaluaciones necesarios para la emisión del Dictamen Único de Factibilidad, las y los solicitantes deberán cubrir los conceptos siguientes, tomando en consideración la unidad económica y el tipo de proyecto solicitado:

 

CONCEPTO TARIFA

I. Por la evaluación de las condiciones de seguridad para usos del suelo que generen impacto regional. $ 4,629

II. Por las evaluaciones para usos de impacto regional o de factibilidad

para conjuntos urbanos. $ 3,857

III. Derogada.

IV. Por la evaluación del impacto ambiental, que efectúe la autoridad

competente en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables:

INDUSTRIAL OTROS

A. Por la evaluación de la manifestación de impacto ambiental. $ 10,443 $ 10,748

B. Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental. $ 15,663 $ 16,122

C. Derogado

D. Por la evaluación del informe previo de impacto ambiental. $ 4,928 $ 5,110

E. Por expedición del oficio de prórroga de la vigencia de la Resolución.

$ 4,385

F. Derogado

No pagarán los derechos previstos en este artículo los fraccionadores de conjuntos urbanos habitacionales donde se prevé la construcción de vivienda social progresiva, de interés social y popular, así como las microindustrias que estén registradas en el Padrón Nacional de Microindustria.

Sección Décima Segunda

De los Derechos por Servicios Prestados por la

Procuraduría General de Justicia



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